Servicios que presta la notaría

Escrituras Públicas

Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público. Es un documento  que otorga validez y seguridad jurídica a actos y contratos de especial importancia. A diferencia de un documento privado, la escritura se incorpora al protocolo notarial, lo que garantiza su conservación y fuerza probatoria frente a terceros.

Las Escrituras  pueden contener  diversos tipos de actos y contratos, entre otros, compraventas, servidumbres, mutuos, constitución de sociedades, autorizaciones, donaciones y  testamentos.

Para la realización de una escritura en general deben comparecer las partes intervinientes, con su cédula de identidad vigente y en buen estado. En caso de  extranjeros  éstos pueden acreditar su identidad con el documento con  el cual hicieron ingreso al país, y que se ha registrado en Policía Internacional.

Copias de las escrituras

Los protocolos de escrituras permanecen en la Notaría durante un año, luego deben ser remitidas al Archivo Judicial.  Los Protocolos de la Notaría de Pirque se remiten al Archivo Judicial de Puente Alto. Las copias se podrán otorgar por la Notaría mientras tenga en su poder y custodia los protocolos.

Protocolización

Consiste en agregar un documento al final del registro de un notario. De ello deberá dejarse constancia en el libro repertorio el día en que se presente el documento. Algunos documentos, una vez protocolizados, tiene el valor de instrumento público.

Compraventas de Bienes Inmuebles

De acuerdo al artículo 1801   del Código Civil,  toda venta de un bien inmueble debe realizarse  por medio de una escritura pública. 

Requisitos : Se debe acreditar  el dominio aportando certificado de dominio vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y que  el bien no tiene  limitaciones  al dominio, gravámenes o prohibiciones que impidan  su  transferencia.

Testamentos

El testamento es un acto más o menos solemne , en que una persona dispone del todo o de una  parte de sus bie4nes para que tenga pleno efecto  después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones  contenidas en él, mientras viva.

Existen diversos tipos de testamentos, el más común es el testamento solemne abierto.

Requisitos.  El testamento debe estar escrito, sea que lo haya redactado el testador/a  o el notario, éste debe dar lectura  en un solo acto en forma  ininterrumpida  en  presencia del  testador/a y tres testigos, dos de ellos, al menos, deben tener domicilio en la comuna en que se otorgue el testamento.

Donaciones

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

Requisitos.  Tratándose  de bienes  inmuebles la donación debe efectuarse por escritura pública y previa insinuación que es la autorización que otorga el juez competente.

Sociedades

La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. (Art. 2053 C.C.)

Requisitos.  Además de los requisitos de todo contrato, de conformidad al artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, las escrituras de  constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades,  de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, y los contratos de transacciones y de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben extenderse conforme a una minuta redactada por un abogado/a.

Arrendamiento de predios rústicos.

Es frecuente  que se haga a través de una escritura pública por la seguridad jurídica que otorga en relación a las obligaciones que de él emanan.

Obligatoriedad de Minuta de abogado

De conformidad al artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, las escrituras de  constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades,  de sociedades conyugales,  de asociaciones de canalistas, cooperativas, y los contratos de transacciones y de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben extenderse conforme a una minuta redactada por un abogado/a.

Documentos Privados

Estos pueden ser de la más diversa índole, siendo los más frecuentes los contratos para los que no es obligatorio suscribir escritura pública, como lo son la compraventa de bienes muebles, promesa de compraventa,  mutuos, contratos de trabajo, de arrendamiento, de obras,  declaraciones juradas,  copias autorizadas, finiquitos, poderes.

Arrendamiento

El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.( art. 1.915 C.C.)

Requisitos:

No es obligación que este contrato conste por escrito, sin embargo con la dictación  de la ley N° 21.461 y de acuerdo a su artículo 20, para que pueda aplicarse el procedimiento especial que dicha ley establece, los contratos serán autorizados por un notario público,  previa presentación los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato.

Arrendamiento de predios rústicos.

Cuando se efectúa por un documento privado deben comparecer  dos testigos hábiles.

Promesa de compraventa

Es un contrato en que las partes acuerdan celebrar una compraventa  en un plazo o una vez cumplida una condición determinada, de los que se dejará constancia  por escrito y autorizada por el notario.

Mutuos

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas restituir otras tantas del mismo género y calidad. Comúnmente se le llama préstamo y el más frecuente es el mutuo de dinero que por constituir  una operación de crédito de dinero, está gravada con un impuesto que debe ser pagado, previa a la autorización notarial, a través del sistema del Servicio de Impuestos Internos.

Compraventa de bienes muebles

En este contrato una parte se obliga a entregar una cosa cambio de un precio que la otra parte se obliga a pagar.

Contrato de trabajo

De este contrato emanan obligaciones para el empleador y trabajador que convienen en iniciar una relación laboral. 

Finiquitos

Es la forma de dar término a la relación laboral entre el empleador, quien señala la causal de término y  fija las condiciones en que finaliza la relación laboral, y el trabajador quien  las acepta. El trabajador en el acto de la firma puede hacer reserva de acciones, las que podrá ejercer en el fututo. 

Declaraciones juradas

Manifestación que una persona efectúa por escrito en presencia del Notaria, que da fe del hecho de haberse formulado la declaración y la fecha en que se emite, más no de la veracidad de los hechos que se contienen el documento.  

Copias autorizadas

Son copias que presentadas en original al notario tiene el mismo valor que el original. Cuando no se presenta el original, se otorga copia simple.

Actas

las Actas notariales son documentos públicos en que se deja constancia de hechos que el notario presencia, observa, percibe, o se le exponen por los interesados, sea en su despacho o con ocasión de una visita fuera de éste. Para solicitar un acta notarial, la persona interesada debe expresar su voluntad de obtenerla y contar con un interés legítimo en el acto que desea documentar. En resumen, el acta notarial es un instrumento práctico y seguro para resguardar hechos y situaciones ante terceros, otorgando fe pública.

Instrucciones

Es una especie de mandato en que las partes requieren al notario para, en general custodiar documentos, objetos y otras especies, para  entregarlos  en las condiciones que las partes fijen. Deben comparecer a la firma ambas  partes.   

Autorizaciones de firmas

La autorización de firma es una actuación notarial mediante la cual el notario certifica la autenticidad de las firmas que se estampan en documentos privados.

El notario, da fe que el compareciente ha acreditado su identidad y de la  fecha exacta en que se firman los documentos.

Este procedimiento permite que los documentos privados tengan mayor validez y respaldo legal.-

Compraventa de Vehículos

Documentos y requisitos principales

Deben comparecer ambas partes vendedora y compradora, con su cédula de identidad vigente y en buen estado.

Si alguna persona comparece en representación de otra, sea natural o jurídica, debe  acreditar dicha  personería, con un documento vigente y verificable,

Deben exhibir  permiso de circulación, certificado de anotaciones y multas del vehículo, emitido por  el  Servicio   Registro Civil, que permite verificar la existencia de gravámenes o limitaciones que afecten al vehículo o  de multas impagas por infracciones a la  Ley de Tránsito.

Cumplir con estos requisitos garantiza que la transacción sea segura  y válida frente a terceros, evitando conflictos futuros.

Visitas

La notario está facultada para constituirse en domicilios  fuera de su oficio,   con  propósitos que pueden ser muy diversos, entre otros,  para tomar firmas, levantar actas, presenciar asambleas, constatar el estado de bienes muebles e inmuebles,  etc.

Contacto

Teléfono: +569 2036 8087

Correo: escrituras.notariajacome@gmail.com

meson.notariajacome@gmail.com

Dirección: Carlos Vial Infante ( Ex Camino El Llano)  N° 10, locales 12-14, Edificio Centro Plaza Pirque, comuna de Pirque